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Servicio de inmigración

Abogada para la petición I-130 en Woodbridge, Virginia

El formulario I-130, Petición de familiar extranjero, es el que presenta un ciudadano o residente permanente para informar al gobierno que un familiar específico existe y califica para la residencia permanente (green card) gracias a ese parentesco. Es la base de todo caso familiar, y los errores en él se arrastran por el resto del proceso. En USG Law Group, en Woodbridge, Virginia, nuestras abogadas preparan peticiones I-130 para familias de Virginia del Norte, Maryland y Washington DC.

Para qué sirve el formulario I-130 y para qué no

El I-130 le pide a USCIS que reconozca un parentesco válido: usted es cónyuge, padre o madre, hijo o hermano de la persona que está pidiendo. Cuando USCIS lo aprueba, su familiar queda en una categoría de visa y recibe una fecha de prioridad, que es la fecha en que USCIS recibió la petición. Esa fecha importa para quienes están en una categoría de preferencia, porque marca su lugar en la fila del Boletín de Visas.

Una petición I-130 aprobada no da estatus, ni permiso de trabajo, ni protección contra la deportación. Su familiar todavía tiene que completar la segunda etapa: el ajuste de estatus con el formulario I-485 o una visa de inmigrante en el consulado. Piense en el I-130 como la llave que abre la puerta, no como la habitación.

Requisitos del I-130: qué va en el paquete

USCIS decide las peticiones I-130 bajo la ley federal de inmigración. Un envío completo normalmente incluye lo siguiente.

  • El formulario I-130 firmado por el peticionario, y el formulario I-130A si la persona pedida es el cónyuge.
  • Prueba del estatus del peticionario: acta de nacimiento de Estados Unidos, certificado de naturalización, pasaporte estadounidense o green card.
  • Prueba del parentesco: acta de matrimonio para el cónyuge, actas de nacimiento para padres e hijos, y las dos actas de nacimiento en el caso de hermanos, mostrando al menos un padre o madre en común.
  • Prueba de que terminaron los matrimonios anteriores: sentencia de divorcio, anulación o acta de defunción.
  • Para cónyuges, pruebas de que el matrimonio es real, como finanzas en común, contrato de alquiler compartido, fotos y documentos de los hijos.
  • Fotos tipo pasaporte de ambos en los casos de cónyuge, y traducciones certificadas al inglés de todo documento en otro idioma.

Qué sigue después de que aprueban el I-130

Si su familiar es familiar inmediato de un ciudadano y está en Estados Unidos después de una entrada legal, es posible que ya haya enviado el I-485 junto con el I-130. A eso se le llama presentación simultánea, y evita la espera entre etapas. Si está en una categoría de preferencia, debe esperar a que su fecha de prioridad esté vigente antes de poder enviar el I-485.

Si su familiar está fuera del país, USCIS envía la petición aprobada al Centro Nacional de Visas (NVC). El NVC recibe la solicitud DS-260, la declaración de sostenimiento y los documentos civiles, y luego programa la entrevista en la embajada o consulado de Estados Unidos. Nuestra página de Proceso consular explica esa etapa con detalle.

Cómo USG Law Group prepara su petición I-130

Confirmamos que usted puede pedir y que su familiar entra en una categoría. Revisamos si un matrimonio anterior, una adopción, una relación de padrastro o madrastra, o una diferencia en los nombres necesita documentos adicionales. Luego preparamos los formularios, organizamos las pruebas en el orden que esperan los revisores de USCIS y enviamos el paquete.

Gigi Mejía, nuestra Gerente de Práctica USCIS, lleva la parte de peticiones ante USCIS y es su contacto cuando llegan los recibos y las notificaciones. La abogada Marianela Uribe, nuestra abogada principal, revisa cada petición antes de enviarla y responde cualquier solicitud de evidencia o aviso de intención de negar. Cuando el caso pasa a la etapa del I-485 o del consulado, el mismo equipo sigue con usted.

Por qué niegan una petición I-130

Una negación casi siempre viene de pocas causas. No se demostró el parentesco: por ejemplo, un caso de hermanos con una sola acta de nacimiento, o un caso de matrimonio casi sin pruebas de vida en común. Un matrimonio anterior nunca se disolvió legalmente. El peticionario no era ciudadano ni residente cuando envió el formulario, o un residente pidió a un familiar en una categoría que los residentes no pueden pedir.

Las peticiones por matrimonio tienen una barrera adicional: si USCIS determinó que un matrimonio anterior se hizo para evadir la ley de inmigración, no puede aprobar ninguna petición posterior para esa persona. Si niegan su I-130, puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) o presentar una petición nueva y más fuerte. Podemos revisar la negación y decirle qué conviene.

Páginas relacionadas y próximos pasos

Para ver en general quién puede pedir a quién, lea nuestra página de Peticiones familiares. Los cónyuges deben ver también la página de Residencia por matrimonio, que cubre la entrevista y la tarjeta condicional de dos años. La página de Ajuste de estatus explica la etapa del I-485 para familiares dentro del país, y nuestra página general de Residencia permanente enumera todos los caminos.

Preguntas frecuentes

En palabras de nuestros clientes

Lo que dicen nuestros clientes

“Gracias a la oficina USG Law Group ya obtuvimos nuestro permiso. Somos una familia completa de 4 y fue un proceso muy rápido. Un excelente equipo de trabajo. La abogada Marianela Uribe y su equipo están pendientes de nuestro proceso. ¡Se los recomiendo mucho!”
Gregoria R.Facebook
“Los recomiendo al 100 %. ¡Han sido increíbles durante todo el caso! Explican todo en detalle y siempre le brindan los mejores consejos y orientación.”
Maria A.Yelp
“Respondieron muy rápido y explicaron todo. Gigi fue increíble, amable y paciente. Mi caso estuvo preparado en poco más de una semana, cuando otras oficinas me dijeron que tomaría mucho más tiempo.”
Cliente en YelpYelp

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