Si lleva diez años aquí y está en proceso de deportación
La cancelación de deportación, también llamada cancelación de remoción, es un alivio que un juez de inmigración puede conceder a una persona en proceso de deportación. Si se aprueba, el caso termina y la persona recibe la residencia permanente. No se puede pedir en USCIS: solo puede solicitarla quien ya tiene un caso ante la corte de inmigración (EOIR).
Eso crea una situación extraña. Muchas personas que calificarían han pasado años evitando cualquier contacto con inmigración, y solo se enteran de la cancelación cuando un arresto, una parada de tránsito o una solicitud negada las manda a la corte. Si eso acaba de pasarle, aquí le explicamos qué va a necesitar ver el juez.
Hay dos versiones: una para personas que nunca han tenido green card (formulario EOIR-42B, a veces llamada perdón 42B) y otra para residentes permanentes en riesgo de perder la suya (formulario EOIR-42A).
Requisitos de la cancelación de deportación para personas sin residencia
Para una persona sin green card, la ley federal fija cuatro requisitos. Debe probar cada uno, y aun así el juez tiene discreción para decidir.
- Diez años de presencia física continua en Estados Unidos. El conteo generalmente se detiene cuando le entregan la Notificación de Comparecencia (NTA) o cuando comete ciertos delitos, así que los diez años normalmente deben estar completos antes de la NTA. Los viajes cortos pueden permitirse; las ausencias largas o frecuentes pueden romper la continuidad.
- Buen carácter moral durante esos diez años. Ciertas condenas y conductas, como dar testimonio falso para obtener un beneficio migratorio, pueden descalificarle.
- No tener condenas por ciertos delitos, incluyendo muchos delitos de drogas, delitos de vileza moral y delitos graves con agravantes (aggravated felonies).
- Sufrimiento excepcional y extremadamente inusual para un familiar calificado: su cónyuge, padre, madre o hijo que sea ciudadano o residente permanente. El sufrimiento de usted, por sí solo, no cuenta.
Qué es el sufrimiento extremo e inusual
Esta es la parte más difícil de la mayoría de los casos. La ley exige más que la tristeza y el apuro económico que cualquier familia sentiría si deportaran a uno de los padres. El juez busca un sufrimiento que vaya mucho más allá de lo normal.
Los factores que suelen pesar son: un hijo o cónyuge con una condición médica seria que no puede tratarse en su país, un hijo con necesidades educativas especiales, que el familiar no hable el idioma ni pueda adaptarse allá, condiciones peligrosas en su país, y si la familia quedaría separada o tendría que irse junta. El juez pesa todo en conjunto.
Probar el sufrimiento requiere documentos: expedientes médicos, evaluaciones escolares, cartas de médicos y maestros, evaluaciones psicológicas, informes sobre las condiciones del país y un testimonio detallado. Un caso de cancelación con pocas pruebas es un caso que con frecuencia se niega.
Cancelación de deportación para residentes permanentes
Las personas con green card también pueden terminar en proceso de deportación, casi siempre por una condena penal. La cancelación con el formulario EOIR-42A puede estar disponible si ha sido residente permanente por lo menos cinco años, ha vivido en Estados Unidos de forma continua por lo menos siete años después de haber sido admitido en cualquier estatus, y no tiene condena por un delito grave con agravantes.
En esta versión no hay requisito de sufrimiento, pero el juez igual decide si usted merece una segunda oportunidad, considerando sus lazos familiares, su historial de trabajo, su rehabilitación y la gravedad del delito.
Cómo construye su caso una abogada de cancelación de deportación de USG Law Group
Empezamos con una línea de tiempo cuidadosa de su presencia en Estados Unidos y de cada salida, respaldada con documentos: contratos de renta, impuestos, registros escolares y médicos, talones de pago, cartas de su iglesia y todo lo que demuestre que estuvo aquí año por año. También pedimos su expediente migratorio y sus antecedentes para que nada nos sorprenda en la corte.
Después construimos la prueba del sufrimiento alrededor de sus familiares calificados, trabajando con médicos, escuelas y, cuando ayuda, con evaluadores. Preparamos su testimonio y el de sus testigos, presentamos el EOIR-42B o el EOIR-42A dentro del plazo de la corte y le ayudamos a pedir un permiso de trabajo (I-765) mientras el caso está pendiente.
La abogada Sandra Leiva lleva nuestros casos en la corte de inmigración (EOIR), incluidas las audiencias de cancelación. En la audiencia individual ella presenta sus pruebas, interroga a sus testigos y argumenta por qué usted cumple cada requisito.
Problemas comunes, y por qué las familias eligen a USG Law Group
Los casos suelen complicarse por huecos en los diez años, arrestos no revelados, un hijo calificado que cumple 21 años antes de la audiencia, o pruebas de sufrimiento demasiado generales. Además existe un límite anual de cancelaciones a nivel nacional, así que algunos casos aprobados esperan un número antes de que la residencia sea definitiva. Le hablaremos de cualquiera de estos riesgos antes de que decida cómo seguir.
La abogada Marianela Uribe, fundadora de la firma, es inmigrante también. Tiene licencia en Maryland y Virginia y atiende a clientes en Washington DC. Nuestros clientes nos dicen que explicamos todo con detalle y que trabajamos rápido. Ofrecemos citas en la tarde, los fines de semana y por Zoom, planes de pago. Páginas relacionadas: Defensa contra la deportación, Corte de inmigración, y Apelaciones y mociones para reabrir.


