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Servicio de inmigración

Abogada de peticiones familiares en Woodbridge, Virginia

Si usted es ciudadano o residente permanente y quiere que su esposo o esposa, su hijo, su padre, su madre o un hermano viva en Estados Unidos con documentos, el camino casi siempre empieza con una petición familiar. En USG Law Group, en Woodbridge, Virginia, nuestras abogadas preparan peticiones familiares para familias de Virginia del Norte, Maryland y Washington DC, y le explican cada paso en español.

A quién puede pedir según su estatus

Todo depende de dos cosas: su estatus y el parentesco. Un ciudadano puede pedir a su cónyuge, a sus hijos de cualquier edad (casados o solteros), a sus padres (si el ciudadano ya cumplió 21 años) y a sus hermanos (también a partir de los 21). Un residente permanente puede pedir a su cónyuge y a sus hijos solteros. Con la ley actual, un residente no puede pedir a sus padres ni a sus hermanos.

La ley federal de inmigración también separa a los familiares en dos grupos. Los familiares inmediatos de un ciudadano (cónyuge, hijos solteros menores de 21 años y padres) no esperan por un número de visa. Los demás entran en una categoría de preferencia y esperan a que haya una visa disponible según el Boletín de Visas que publica cada mes el Departamento de Estado. Esa espera cambia según la categoría y el país de nacimiento.

Cómo funciona la petición familiar, paso a paso

La petición familiar es un trámite federal. La decide USCIS, la agencia del Departamento de Seguridad Nacional que maneja los beneficios migratorios. Así avanza un caso típico.

  • Paso 1: El peticionario envía a USCIS el formulario I-130, con prueba de su ciudadanía o residencia y prueba del parentesco.
  • Paso 2: USCIS revisa el expediente. Puede aprobarlo, negarlo o enviar una solicitud de evidencia (RFE) pidiendo más documentos.
  • Paso 3: Los familiares inmediatos siguen adelante de una vez. Los de categoría de preferencia esperan a que el Boletín de Visas muestre que su fecha de prioridad está vigente.
  • Paso 4: Si el familiar está en Estados Unidos y califica, pide la residencia permanente (green card) con el formulario I-485, el ajuste de estatus. Si está en su país, el caso pasa al Centro Nacional de Visas y luego a la embajada o consulado para una entrevista.
  • Paso 5: Cuando se aprueba esa segunda etapa, su familiar recibe la residencia permanente.

Lo que USG Law Group hace por su petición familiar

Empezamos con una consulta gratuita para saber a quién quiere pedir, cómo entró esa persona al país y si hay algo en su historial que pueda complicar el caso. Luego le decimos con claridad qué camino le corresponde a su familia y qué puede esperar.

Después reunimos y revisamos sus documentos, preparamos el I-130 y los formularios relacionados, y enviamos el paquete completo. Gigi Mejía, nuestra Gerente de Práctica USCIS, lleva la parte de peticiones ante USCIS y le mantiene al tanto de cada avance. Si USCIS pide más evidencia, respondemos con lo que solicita. Si programan una entrevista, le preparamos y podemos acompañarle.

Problemas comunes que frenan una petición familiar

Una petición I-130 aprobada confirma el parentesco y guarda un lugar en la fila. Por sí sola no da estatus legal ni borra los problemas del pasado. Estas situaciones aparecen con frecuencia, y la mayoría tiene solución si las conocemos antes de enviar el caso.

  • Haber entrado sin inspección o haberse quedado más tiempo del permitido, lo cual puede afectar si el familiar puede terminar el trámite dentro del país.
  • Un matrimonio anterior que nunca se disolvió legalmente, de cualquiera de los dos.
  • Pocas pruebas del parentesco, o actas de nacimiento o de matrimonio con errores o que no coinciden.
  • Ingresos del peticionario por debajo de lo que exige la declaración de sostenimiento (formulario I-864), lo que puede requerir un copatrocinador.
  • Una orden de deportación anterior, antecedentes penales o un hallazgo previo de fraude migratorio.

Por qué las familias confían en nuestras abogadas

La abogada Marianela Uribe, fundadora y abogada principal, también es inmigrante. Tiene licencia en Maryland y Virginia y atiende a clientes en Washington DC. Ella le explica para qué sirve cada formulario y por qué pedimos cada documento, en su idioma y sin apuros.

Nuestros clientes nos dicen que sus casos se prepararon antes de lo que otras oficinas les habían dicho, y que les explicamos todo con detalle. Ofrecemos planes de pago, citas por la tarde o los fines de semana, y consultas por teléfono o Zoom para quienes viven en Baltimore, Annapolis, Richmond o Washington DC.

Otros servicios que le pueden servir

La petición familiar casi siempre es el primero de dos pasos. Si su familiar ya está aquí, lea nuestra página de Ajuste de estatus. Si está en su país, vea Proceso consular. Para cónyuges, nuestra página de Residencia por matrimonio explica las pruebas adicionales que piden esos casos, y la página de Petición I-130 entra más a fondo en el formulario.

¿Ya tiene una petición aprobada? Puede comparar su fecha de prioridad con el Boletín de Visas con esta herramienta gratuita (en inglés).

Preguntas frecuentes

En palabras de nuestros clientes

Lo que dicen nuestros clientes

“Gracias a la oficina USG Law Group ya obtuvimos nuestro permiso. Somos una familia completa de 4 y fue un proceso muy rápido. Un excelente equipo de trabajo. La abogada Marianela Uribe y su equipo están pendientes de nuestro proceso. ¡Se los recomiendo mucho!”
Gregoria R.Facebook
“Los recomiendo al 100 %. ¡Han sido increíbles durante todo el caso! Explican todo en detalle y siempre le brindan los mejores consejos y orientación.”
Maria A.Yelp
“Respondieron muy rápido y explicaron todo. Gigi fue increíble, amable y paciente. Mi caso estuvo preparado en poco más de una semana, cuando otras oficinas me dijeron que tomaría mucho más tiempo.”
Cliente en YelpYelp

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